PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. NO TIENE TAL CARÁCTER UN MUNICIPIO, SI EN EL JUICIO LABORAL FUE LLAMADO Y COMPARECIÓ COMO DEMANDADO EL AYUNTAMIENTO, POR CONDUCTO DEL SÍNDICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007).
De los artículos 90 de la Constitución Política; 1 a 4, 33, fracciones XIII y XXVIII, 42, fracciones II y III, de la Ley Municipal; y 1 y 2 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos (vigente hasta el 31 de diciembre de 2007), todos del Estado de Tlaxcala, se advierte que el Municipio, como ente jurídico colectivo, cuenta con un órgano de gobierno denominado Ayuntamiento, el cual es colegiado, tiene la máxima representación política del Municipio y maneja su patrimonio; además, el síndico es un integrante del Ayuntamiento que tiene la representación legal del Municipio, así como la vigilancia de sus recursos. De lo anterior se concluye que el síndico representa tanto al Municipio como al Ayuntamiento, toda vez que dentro de sus facultades se encuentra la de intervenir ante las autoridades cuando se afecten los intereses municipales, y le corresponde la defensa y representación del Ayuntamiento en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos. Consecuentemente, si en un juicio de amparo un Municipio reclama la falta de emplazamiento al procedimiento laboral burocrático, pero de las constancias se advierte que fue llamado el Ayuntamiento, y que éste compareció a través de su síndico, es inconcuso que el Municipio no tiene el carácter de persona extraña, toda vez que si la finalidad de la ley burocrática estatal es regular, entre otras cuestiones, las relaciones laborales establecidas entre los Ayuntamientos y los servidores públicos que le prestan sus servicios, es suficiente que el llamamiento a juicio se haya efectuado a través del Ayuntamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169249-37778fda/persona-extrana-a-juicio-no-tiene-tal-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SÍNDICO. AL CARECER DE FACULTADES PARA DELEGAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO, NO PUEDE COMPARECER AL JUICIO LABORAL POR CONDUCTO DE APODERADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE (1130)
- SÍNDICO. AL CARECER DE FACULTADES PARA DELEGAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO, NO PUEDE COMPARECER AL JUICIO LABORAL POR CONDUCTO DE APODERADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE (2a./J. 113/2005)
- PRESIDENTE MUNICIPAL SEÑALADO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA REPRESENTAR EN JUICIO A SU AYUNTAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTA (VI.2o.T.32 L )
- EMPLAZAMIENTO A JUICIO LABORAL DE UN AYUNTAMIENTO. SE CONSIDERA LEGAL EL REALIZADO MEDIANTE EL SÍNDICO DEL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.T.252 L )
- PRESIDENTE MUNICIPAL SEÑALADO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA REPRESENTAR EN JUICIO A SU AYUNTAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTA (270)
- SÍNDICO MUNICIPAL. PUEDE DESIGNAR REPRESENTANTE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ). (IX.1o.21 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis