Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO. NO PROCEDE NEGARLA ARGUMENTANDO QUE EXISTE EQUIPARACIÓN ENTRE LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA FORMULADA POR EL SINDICATO EN FAVOR DE UNO DE SUS AFILIADOS Y SU CONTRATACIÓN, Y LA FIGURA DE LA REINSTALACIÓN.

Clave: I.9o.T.237 L · Registro digital (IUS): 169408 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1282

Cuando el patrón reclama en amparo directo el laudo que lo condena, entre otras prestaciones, a aceptar la propuesta formulada por el sindicato con el que tiene pactado contrato colectivo de trabajo en favor de uno de sus afiliados y, por consiguiente, la contratación definitiva en un puesto dentro de la empresa, condicionándose a que el interesado apruebe los exámenes médico y de aptitud establecidos en el pacto colectivo aplicable, y solicita la suspensión de su ejecución, la autoridad laboral a quien corresponde resolver sobre esa medida cautelar debe concederla, en términos del artículo 174 de la Ley de Amparo, fijando los montos que garanticen la subsistencia del trabajador hasta en tanto se resuelve el juicio de amparo, y no negarla argumentando que existe equiparación entre la condena impuesta, la aceptación de la propuesta y la contratación del actor, con la figura de la reinstalación (supuesto en el cual no procede la medida suspensional conforme al criterio jurisprudencial de la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), puesto que entre ambas no existe equivalencia ni semejanza jurídicas, toda vez que cuando se condena a la reinstalación es porque el operario fue privado de su trabajo por causas imputables al patrón, y una de sus consecuencias legales es la reanudación de la relación laboral en los mismos términos y condiciones en que se desarrollaba hasta antes de su interrupción; en tanto que la aceptación de una propuesta sindical implica la contratación del empleado en un puesto dentro de la empresa, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el contrato colectivo de trabajo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169408-88b6420c/suspension-contra-la-ejecucion-de-un-laudo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 9/2008. Petróleos Mexicanos y otro. 23 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.

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