PENSIÓN ALIMENTICIA. FORMA DE FIJARLA CUANDO SE DESCONOCE SI LOS INMUEBLES QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO RINDEN PRODUCTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
El artículo 1218 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí señala que la pensión alimenticia en ningún momento excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada, correspondería al que tuviera derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad de dichos productos; pero no establece la forma en que debe fijarse esa pensión cuando se desconoce si los inmuebles que integran el acervo hereditario rinden productos; sin embargo, de acuerdo con el numeral 838 de la legislación en consulta, los productos de los inmuebles quedan constituidos por las rentas correspondientes al tratarse de frutos civiles. Consecuentemente, acreditado el valor de los inmuebles puede determinarse la renta que, como producto les corresponde. De lo contrario la posibilidad real de hacer o no efectivo el suministro de dicha pensión al acreedor de ella, quedaría únicamente en manos del o los herederos testamentarios quienes podrían intencionalmente abstenerse de llevar a cabo actos idóneos para procurar que los bienes produjeran fácticamente un razonable beneficio económico, para no cubrir la pensión de alimentos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169837-b1bbfc71/pension-alimenticia-forma-de-fijarla-cuando-se-desconoce · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS, FIJACION DE LA PENSION DE. (s/clave)
- TESTAMENTIFACCION, LIMITACION A LA LIBERTAD DE. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- PENSION ALIMENTICIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- ALIMENTOS. EL HEREDERO EN UNA SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTAMENTARIA NO PUEDE RECLAMAR SU PAGO CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE M (1a. CXLIV/2016 (10a.))
- ALIMENTOS. BIENES QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA DETERMINAR LA SITUACION PATRIMONIAL DE UN ACREEDOR ALIMENTARIO PREFERIDO POR EL AUTOR DE UNA SUCESION TESTAMENTARIA (LEGISLACION (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis