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INTERRUPCIÓN DEL JUICIO AGRARIO. CUANDO FALLECE UNA DE LAS PARTES Y NO SE TRANSGREDAN LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA ESTÁ OBLIGADO A PROVEER LO NECESARIO PARA HACERLA CESAR EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE, PUES AQUÉLLA SÓLO DEBE SUJETARSE AL TIEMPO QUE DURE EN COMPARECER EL CAUSAHABIENTE QUE REPRESENTE LA SUCESIÓN DEL DE CUJUS Y DE QUIEN O QUIENES LE HAYAN SUCEDIDO EN SUS DERECHOS.

Clave: XI.2o.34 A · Registro digital (IUS): 169860 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2382

Si bien es cierto que los artículos 369, 370 y 371 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley Agraria, no regulan el tiempo que durará la interrupción del juicio cuando fallece una de las partes, también lo es que ello no significa que sea indefinido e interminable y que el tribunal agrario deba esperar pasivamente la comparecencia de su causahabiente que acredite ser el representante de la sucesión del de cujus y de quien o quienes le hayan sucedido en sus derechos para hacer cesar la interrupción del proceso. Antes bien, dicho tribunal está obligado a proveer lo necesario con el objeto de establecer aquello que resulte de mayor conveniencia para preservar los intereses en litigio, practicando las diligencias que considere necesarias y conducentes para poder dilucidar debidamente los derechos en controversia y no se transgredan las garantías individuales de seguridad jurídica y de administración de justicia pronta y expedita, todo lo cual es con el objeto de que cese la interrupción del proceso en el menor tiempo posible para lograr la comparecencia de aquél.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169860-83c57e42/interrupcion-del-juicio-agrario-cuando-fallece-una-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 207/2007. Leonila Alcántar Silva y otra. 5 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

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