Corpus
Modo: Corpus Pro

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO CONTIENE UNA OPCIÓN DE PAGO NI TRANSGREDE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006).

Clave: 2a. CLXXXII/2007 · Registro digital (IUS): 170654 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 243

Del texto del citado precepto no se advierte que el legislador haya pasado por alto el deber de los sujetos pasivos del impuesto especial sobre producción y servicios de contribuir, ni que haya establecido "una opción" de pagar total o parcialmente el tributo; en todo caso, lo que previó es un beneficio consistente en la disminución del importe a cubrir al fisco. En consecuencia, el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no contradice el deber de los contribuyentes de contribuir al gasto público, consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al prever que los sujetos pasivos disminuyan de la cuota de $3.00 por litro la cantidad de $1.26 cuando la cerveza que enajenen o importen sea en envases reutilizados, no significa que los contribuyentes puedan decidir, discrecionalmente, pagar, no pagar, o pagar menos del tributo correspondiente, ya que la obligación de contribuir subsiste, en tanto los fabricantes, productores, envasadores o importadores de cerveza, en cualquier supuesto, están constreñidos a pagar el gravamen que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170654-232f62a8/produccion-y-servicios-el-articulo-2o--c-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 548/2007. Comercializadora Rijesa, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

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