PERSONALIDAD EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. SI LA REPRESENTACIÓN DE UNA DE LAS PARTES DIMANA DE ALGUNA DISPOSICIÓN LEGAL, NO ES NECESARIO EXHIBIR EL NOMBRAMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE OSTENTÓ DICHA REPRESENTACIÓN, NI ES IMPUGNABLE LA LEGITIMIDAD DE AQUÉL.
De la interpretación de los artículos 1o. y 276, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles se advierte que la calidad de representante o apoderado de alguna de las partes se acredita en el juicio, generalmente, con el documento público o privado donde conste fehacientemente tal carácter, salvo que la aludida personalidad se desprenda de alguna ley, lo que significa que en este supuesto es innecesario exhibir algún documento adicional para probar la representación legal, porque el legislador ordinario consideró que opera el principio de presunción de legalidad. Por estas razones, si la representación legal de las partes en un juicio ordinario civil federal dimana de alguna disposición, no es menester que se agregue el nombramiento del servidor público al que se le expidió con base en los artículos 12, 15 y 18 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ni, por ende, puede impugnarse la legitimidad de tal nombramiento que sustentó en los requisitos legales para ocupar el cargo, y en el procedimiento seguido para efectuar su designación, ya que ello implicaría abordar el estudio propio de la legitimación en la designación o ratificación del nombramiento de una persona, no así de la capacidad para representar a otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170663-6821ed62/personalidad-en-el-juicio-ordinario-civil-federal-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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