PEMEX, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. ACCIÓN REIVINDICATORIA IMPROCEDENTE PARA OBTENER LA DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES OCUPADOS CON INSTALACIONES DE ESA EMPRESA.
En la relación jurídica, existen dos ámbitos fundamentales de los que surge la distinción entre derecho público y el privado, y su esencia reside en la naturaleza de las normas que los rigen; así, cuando los sujetos se colocan en un plano de igualdad, como en la compraventa entre dos particulares, o en esa misma operación, aun en el caso de que intervenga el Estado, si lo hace en un plano de igualdad con el particular, surgen las normas de coordinación. En cambio, cuando el Estado interviene como entidad soberana frente a un particular, o si, algún órgano gubernamental efectúa actos administrativos que contengan fines sociales o públicos, entonces el nexo es de derecho público y se denomina de subordinación. A la luz de lo anterior, se concluye que la acción reivindicatoria ejercida en la vía civil para recuperar bienes inmuebles ocupados con instalaciones de una empresa de Gobierno, como Pemex, Exploración y Producción, en su carácter de ente público, y no como particular, es improcedente, porque los conflictos que se produzcan por tal ocupación, no pueden ser dirimidos en la vía civil sino en la administrativa, ante la autoridad competente correspondiente y en la vía que proceda, toda vez que la distribución de los derivados del petróleo persigue satisfacer necesidades de tipo social, atento el uso de tales productos para el transporte de las personas, la transformación de los alimentos y en otros diversos aparatos, instrumentos y maquinarias que se requieren para una vida digna, lo cual impide que la empresa petrolera se despoje de su calidad pública para negociar la colocación de sus instalaciones con las personas que resulten afectadas con ella.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171111-574cd2d3/pemex-exploracion-y-produccion-accion-reivindicatoria-improcedente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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