APELACIÓN. AUN CUANDO LOS AUTOS QUE APRUEBAN EL REMATE O LA ADJUDICACIÓN DIFIEREN EN ALGUNAS DE SUS MODALIDADES, AMBOS TIENEN LOS MISMOS EFECTOS JURÍDICOS, POR LO QUE CUALQUIER IRREGULARIDAD QUE SE HUBIERE COMETIDO CON MOTIVO DE LA SUBASTA, INCLUYENDO AQUELLAS QUE SE CONTENGAN EN LA PROPIA RESOLUCIÓN, DEBERÁ IMPUGNARSE MEDIANTE DICHO RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
De los artículos 979, fracción VII, 984, 986 y 987 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila, se advierte que aun cuando el auto que aprueba el remate difiere en algunas de sus modalidades de aquel por el que se aprueba la adjudicación, pues en el primer caso el bien lo adquiere un tercero ajeno al juicio quien acude con el carácter de postor, en tanto que en el segundo, es el actor, en su calidad de acreedor, en quien recae esa adquisición; sin embargo, ambos tienen los mismos efectos jurídicos pues, una vez satisfecho el precio del bien, se tendrá por perfeccionada la venta judicial. En esas condiciones, al establecer el diverso numeral 916 del citado ordenamiento legal, la procedencia del recurso de apelación contra la resolución definitiva en que se apruebe o desapruebe el remate o la adjudicación, es indudable que a través de ese medio de defensa se podrán reparar todas las irregularidades en las que se hubiera incurrido con motivo de la celebración del remate, incluyendo aquellas que se contengan en el dictado de la propia resolución que lo apruebe o desapruebe, según sea el caso, o al adjudicar el bien.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172832-ce65e0d3/apelacion-aun-cuando-los-autos-que-aprueban-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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