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INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. TIENE OBLIGACIÓN DE IDENTIFICARSE EN ACATAMIENTO DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

Clave: I.2o.A.48 A · Registro digital (IUS): 173264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1801

El artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, que obliga al ejecutor a identificarse ante la persona con quien entienda la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, asentando lo concerniente en acta pormenorizada, no exige expresamente lo mismo al interventor con cargo a la caja. Esa obligación, sin embargo, debe hacerse extensiva a este último, porque su designación, así como el ejercicio de su cargo, constituyen actos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, que indiscutiblemente ocasionan molestia al particular en su domicilio, entre otras cosas; por lo cual, a fin de resguardar cabalmente la garantía de seguridad consagrada en el artículo 16 constitucional, es imprescindible que se identifique, asentando, entre los datos esenciales de la identificación, el cargo que ocupa, la fecha de su credencial, a fin de demostrar que está vigente, el nombre de quien la expidió y el puesto que desempeña, para que la persona a quien se inflige la molestia pueda estar segura de que el sujeto que tiene esa encomienda presta sus servicios a la autoridad de quien dice depender.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173264-f1efad5b/interventor-con-cargo-a-la-caja-tiene-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 346/2006. Grupo Empresarial Impulsora, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Martín R. Contreras Bernal. Notas: Por ejecutoria del 17 de agosto de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 298/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 5 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 366/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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