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REQUERIMIENTO DE PAGO, PREVIO EMBARGO EN VÍA ADMINISTRATIVA. ES INNECESARIA LA CIRCUNSTANCIACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN DEL NOTIFICADOR.

Clave: XIII.2o.7 A · Registro digital (IUS): 190817 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1425

El ejecutor que realiza la diligencia de requerimiento de pago no está obligado a identificarse pormenorizadamente, pues tal obligación se actualiza únicamente cuando se practica embargo por los funcionarios competentes que realizan visitas domiciliarias, pues en estos casos especiales se busca proteger la inviolabilidad del domicilio, consagrada en el artículo 16, undécimo párrafo, de la Constitución Federal; pero al tratarse únicamente de un requerimiento en donde el embargo se llevó a cabo previamente en la vía administrativa, no hay ninguna razón válida para que se exija al ejecutor se identifique de una manera detallada, porque para efectuar la diligencia no necesariamente se tiene que penetrar en el domicilio del notificado; por lo tanto, el notificador debe regir su conducta observando lo dispuesto en el precepto 137 del Código Fiscal de la Federación que no exige la circunstanciación de la identificación del notificador; siendo, en consecuencia, inaplicable al respecto el artículo 152 del mismo ordenamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190817-d804eabd/requerimiento-de-pago-previo-embargo-en-via-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 75/99. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Oaxaca, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas. 13 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: Roberto Meixueiro Hernández.

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