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Modo: Corpus Pro

NORMA PROCESAL. EL ARTÍCULO 133-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER EL TÉRMINO DE CUATRO MESES CON QUE CUENTA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EMITIR Y NOTIFICAR LA NUEVA DETERMINACIÓN EN CUMPLIMIENTO A LO RESUELTO EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN TIENE DICHA NATURALEZA.

Clave: II.1o.A.131 A · Registro digital (IUS): 173734 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1370

Si se atiende que las normas procesales son aquellas que instrumentan un procedimiento, dado que establecen, además de los medios de defensa con que cuentan las partes, los términos y requisitos de las actuaciones que se agotan en cada etapa en que se van originando; es evidente que el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación es una norma procesal, pues al prever el término de cuatro meses con que cuenta la autoridad administrativa para emitir y notificar la nueva determinación en cumplimiento a lo resuelto en el recurso de revocación, se advierte que su naturaleza es análoga a la de otras disposiciones adjetivas que, tratándose de procedimientos o juicios en los que es materia de análisis la validez de un acto de autoridad, prevén un plazo o límite temporal dentro del cual deben actuar los órganos del Estado competentes para purgar el vicio advertido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173734-aed505ff/norma-procesal-el-articulo-133-a-del-codigo-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 714/2005. Embotelladora Cactus, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Angelina Hernández Hernández. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretario: Jorge Ignacio Godínez Gutiérrez. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de mayo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 115/2009 en que participó el presente criterio.

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