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CARTA PODER. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ADMITA UNA PRUEBA TENDENTE A DESVIRTUAR LAS FIRMAS DE LOS QUE LA SUSCRIBIERON COMO TESTIGOS, NO INFRINGE EL ARTÍCULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NI EL PRINCIPIO DE DEFENSA LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.

Clave: I.13o.T.152 L · Registro digital (IUS): 174538 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2148

El artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones I y III, establece que quien comparece a juicio como apoderado de una persona física o moral, puede acreditar su personalidad mediante carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, sin necesidad de que sea ratificada ante la Junta; de lo que se sigue, que respecto de las rúbricas de los testigos que consten en una carta poder no cabe objeción, pues este precepto contiene un principio de buena fe y un derecho a favor de las partes en el caso específico del acreditamiento de la personalidad; por tanto, la circunstancia de que la Junta de Conciliación y Arbitraje no admita una prueba tendente a desvirtuar las firmas de los que suscriben como testigos, no infringe lo dispuesto por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, ni vulnera el principio de defensa legal contenido en el artículo 14 constitucional.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174538-65ba1332/carta-poder-la-circunstancia-de-que-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 853/2006. María de los Dolores Gómez González. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 232/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 125/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 672, con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS FIRMAS O RÚBRICAS DE LOS TESTIGOS QUE SUSCRIBEN LA CARTA PODER CON LA CUAL SE ACREDITA AQUÉLLA PUEDEN OBJETARSE."

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