CARTA PODER. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ADMITA UNA PRUEBA TENDENTE A DESVIRTUAR LAS FIRMAS DE LOS QUE LA SUSCRIBIERON COMO TESTIGOS, NO INFRINGE EL ARTÍCULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NI EL PRINCIPIO DE DEFENSA LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
El artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones I y III, establece que quien comparece a juicio como apoderado de una persona física o moral, puede acreditar su personalidad mediante carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, sin necesidad de que sea ratificada ante la Junta; de lo que se sigue, que respecto de las rúbricas de los testigos que consten en una carta poder no cabe objeción, pues este precepto contiene un principio de buena fe y un derecho a favor de las partes en el caso específico del acreditamiento de la personalidad; por tanto, la circunstancia de que la Junta de Conciliación y Arbitraje no admita una prueba tendente a desvirtuar las firmas de los que suscriben como testigos, no infringe lo dispuesto por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, ni vulnera el principio de defensa legal contenido en el artículo 14 constitucional.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174538-65ba1332/carta-poder-la-circunstancia-de-que-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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