PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE DECLARARSE DESIERTA POR INASISTENCIA DE LOS TESTIGOS, FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Amparo, la audiencia constitucional consta de tres etapas procesales, a saber: 1) la de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas; 2) la de alegatos; y, 3) la de pronunciamiento de la sentencia; además atento a lo dispuesto en el artículo 151 de la misma ley, la prueba testimonial debe desahogarse en la referida audiencia, de lo que se colige que es en la primera etapa de la audiencia constitucional en la que el Juez Federal está obligado a pronunciarse respecto de la admisión, desahogo o deserción de los medios probatorios ofrecidos por las partes. Por consiguiente, para declarar la deserción de la prueba por falta de asistencia de los testigos, el Juez debe certificar su ausencia en la fecha y hora señalados para el desahogo de tal probanza, una vez que haya iniciado la audiencia constitucional respectiva, pues es dentro de la etapa de desahogo de pruebas en la que podrá pronunciarse al respecto y no fuera de dicha audiencia.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175022-6f688b2e/prueba-testimonial-en-el-juicio-de-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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