TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO. NO TIENE TAL CARÁCTER EL CODEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL RESPECTO DEL CUAL SE ORDENÓ EL ARCHIVO DE LA DEMANDA COMO ASUNTO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO, PORQUE AL NO HABER SIDO CONDENADO EN EL LAUDO NO PUEDE TENER INTERESES OPUESTOS A LOS DE LOS QUEJOSOS.
El codemandado en el juicio laboral respecto del cual la Junta ordenó el archivo de la demanda como asunto total y definitivamente concluido, no tiene el carácter de parte en ninguna de las etapas del procedimiento de ejecución del que derivan los actos reclamados, puesto que al haber quedado desvinculado de la relación jurídica establecida en el juicio de origen, ya no es sujeto de derechos y obligaciones, en la medida en que no se encuentra sujeto al nexo material o de fondo del proceso laboral, es decir, el resultado del proceso, que lo constituye el laudo, no afectó su ámbito jurídico de una forma particular y determinada. Luego, si perdió su carácter de parte en el procedimiento laboral y no está sujeto al laudo, es evidente que menos puede figurar como parte en el procedimiento de ejecución de dicho laudo, en el que, en todo caso, sólo lo son: a) Los ejecutantes, o sea, quienes obtuvieron laudo favorable; b) Los ejecutados, es decir, los condenados en el laudo, quienes resintieron el embargo; y, c) excepcionalmente, también lo serían los terceros extraños que tuvieran interés en que subsistiera el acto reclamado (acreedores en otro juicio, por ejemplo). De lo anterior se concluye que dicho codemandado tampoco puede ser parte en el juicio de amparo promovido en contra de actos derivados del procedimiento de ejecución del laudo, porque tampoco está sujeto y vinculado por el resultado de dicho juicio, por la circunstancia de que al no haber sido condenado en el laudo del que derivan los actos reclamados no podrá verse afectada su situación jurídica de forma particular y concreta con la resolución jurisdiccional que se dicte en el amparo; de donde se sigue que no tiene intereses opuestos a los de los quejosos y, por ello, es claro que no puede tener el carácter de tercero perjudicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175737-6cbe8c90/tercero-perjudicado-en-el-amparo-promovido-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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