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QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARÓ INFUNDADA, SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE BUSCAN COMBATIR NUEVAMENTE EL ACTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.7o.A.427 A · Registro digital (IUS): 176487 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2749

En términos del artículo 83 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el recurso de queja procede para lograr el cabal cumplimiento de una sentencia emitida por el referido tribunal, y si bien puede admitirse que tal medio de impugnación no precisa formalidad alguna para su elaboración y estudio, siendo suficiente para ello acusar el desacato de la autoridad demandada a la sentencia de nulidad para obtener un pronunciamiento; sin embargo, ello no permite al quejoso en el juicio de garantías donde combatió la resolución dictada por aquel tribunal al desestimar su queja, formular conceptos de violación contra el acto motivo de ella, esto es, en la sentencia constitucional sólo habrán de atenderse aquellos cuestionamientos que se formulen contra el fallo que desestimó la queja, y no aquellos que controvierten nuevamente el acto con el que se buscó cumplir la sentencia dictada en el juicio natural.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176487-6512c93c/queja-por-incumplimiento-de-una-sentencia-dictada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 493/2005. Manuel de la Vega de la Vega. 19 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.

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