INCIDENTE DE NO ACATAMIENTO DEL LAUDO. LA CONFESIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL CARGO DE CONFIANZA ES INEFICAZ PARA ACREDITAR SU PROCEDENCIA.
Corresponde al patrón que hace valer el incidente de no acatamiento del laudo precisar en qué consistieron las labores que deban considerarse como aquellas que desarrollan los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, pues dicha calidad deriva de la naturaleza objetiva de las actividades que se realicen y no de la apreciación, confesión o denominación que se dé al puesto; además, el patrón debe probar fehacientemente las funciones, ya que la sola manifestación del empleado en el sentido de que ocupaba un cargo de confianza no es suficiente ni puede tenerse como confesión de su parte, en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, como elemento que demuestre que por las labores que desempeñaba ejercía actos de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general para el patrón. Lo anterior, atendiendo a la diferencia existente entre el concepto de cargo y el de labores desempeñadas, pues el primero sólo alude al nombre del puesto; mientras que el segundo atiende a su desempeño, por lo que, se insiste, este último concepto es el que objetivamente demuestra que el trabajador desempeñó labores de confianza y, consecuentemente, está comprendido en los casos de excepción previstos en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176543-409a73be/incidente-de-no-acatamiento-del-laudo-la-confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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