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COSTAS. LA RESOLUCIÓN INTERMEDIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONDENA A SU PAGO, ES UN ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Clave: I.3o.C.512 C · Registro digital (IUS): 176733 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 851

El artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo establece la procedencia del amparo indirecto contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, y sobre esta última característica la jurisprudencia ha precisado, como regla general, que se produce cuando se afectan de manera directa e inmediata alguno de los derechos fundamentales del gobernado; de ahí que si el acto reclamado lo constituye la condena en costas dictada en una resolución de segunda instancia respecto de algún recurso interpuesto en contra de una cuestión procesal en juicio, sí es de aquellos cuya ejecución es de imposible reparación, porque la impugnación que se realiza se basa en que la responsable le impuso la condena al pago de costas; lo que constituye un aspecto del cual aun en el caso de obtener una sentencia definitiva favorable a sus intereses, la afectación a su patrimonio subsistirá en razón de que la condena en costas relativa a la tramitación de ese recurso planteado debe resolverse en la propia sentencia que se dicte con motivo de dicho medio de impugnación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176733-5b69540d/costas-la-resolucion-intermedia-de-segunda-instancia-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 226/2005. Ana Laura San Sebastián Vigil y otra. 7 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Dinnorah Jannett Carbajal Rogel. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 80/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 77, con el rubro: "COSTAS. LAS DERIVADAS DE UN INCIDENTE EN EL PROCEDIMIENTO, NO PUEDEN DESVINCULARSE DEL FONDO RESUELTO EN ÉL, POR LO QUE DEBEN IMPUGNARSE EN LA VÍA QUE CORRESPONDA."

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