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GANANCIALES. AL DIVIDIRSE LOS BIENES INMUEBLES QUE FORMAN LA SOCIEDAD CONYUGAL, AQUÉLLOS VAN IMPLÍCITOS.

Clave: XXI.1o.C.T.120 C · Registro digital (IUS): 176998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2357

Los gananciales se generan, en tratándose de la sociedad conyugal, con los frutos derivados de los bienes que los cónyuges aportan al fondo común; por tanto, si a dicha sociedad se aportó únicamente un bien inmueble, el cual incrementa su valor por el solo transcurso del tiempo, es indudable que al dividirse el inmueble, la parte de él lleva implícitos los gananciales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176998-60aa2499/gananciales-al-dividirse-los-bienes-inmuebles-que-forman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 170/2005. Alfonso Flores López, su sucesión. 19 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.

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