TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. LA RAZÓN DE SU DICHO ES UN REQUISITO LEGAL DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
La razón del dicho del testigo es un requisito legal de la prueba en términos del artículo 523 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán pero, además, tiene destacada relevancia para la valoración de un testimonio pues, a partir de ello, el juzgador puede establecer si el deponente se condujo con probidad, independencia e imparcialidad, atendiendo a la forma en que conoció los hechos sobre los que declaró; por tanto, si el ateste manifestó como razón de su dicho, ser vecino o conocido de su oferente, esa circunstancia por sí es insuficiente para tener por satisfecho el requisito legal de mérito pues, la ambigüedad de tal manifestación impide al órgano jurisdiccional determinar si los hechos sobre los que depuso el testigo los conoció directamente o por inducciones o referencias de otras personas, sobre todo, porque la situación de vecindad no lleva ineludiblemente a conocer, entre otras cosas, que una de las partes en el juicio tiene la posesión de un predio ni los atributos con que lo hace, si no es complementado ese conocimiento por diversas particularidades que lleven a determinarlo de ese modo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177417-d8039a92/testigos-en-el-procedimiento-civil-la-razon-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS. LA RAZÓN DE SU DICHO NO ES UNA FRASE SACRAMENTAL SINO UNA SERIE DE CIRCUNSTANCIAS QUE SE INFIEREN AL ANALIZAR EL TESTIMONIO EN SU INTEGRIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MI (XI.1o.T.Aux.16 C)
- PRUEBA TESTIMONIAL. LA CALIFICACION DEL INTERROGATORIO NO INFLUYE EN EL VALOR DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN ES INDEPENDIENTE DE LA CALIFICACIÓN LEGAL DE SU INTERROGATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). (1190)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN ES INDEPENDIENTE DE LA CALIFICACIÓN LEGAL DE SU INTERROGATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). (XI.2o. J/25 )
- PRUEBA TESTIMONIAL. EL JUZGADOR NO DEBE EXIGIR QUE EL DECLARANTE DÉ MÁS DETALLES O EXPLICACIONES DE LOS QUE ÉL PROPORCIONÓ COMO RAZÓN DE SU DICHO. (VI.2o.C.245 K)
- TESTIGOS. LA RAZÓN FUNDADA DE SU DICHO PUEDE EXPRESARSE AL FINAL DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C.59 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis