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INTERÉS JURÍDICO. LOS TRIBUNALES DE AMPARO ESTÁN OBLIGADOS A EXAMINAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

Clave: III.2o.A.44 K · Registro digital (IUS): 177925 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1454

Los tribunales de amparo sí están facultados e incluso, tienen la obligación de examinar las pruebas aportadas por el quejoso para justificar su interés jurídico, en atención a lo considerado y de acuerdo con criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de que las cuestiones de improcedencia del juicio de garantías son de orden público y deben estudiarse oficiosa y preferentemente. Sin que obste a lo anterior la naturaleza de los actos reclamados, pues aun las particularidades de la materia agraria no pueden desvincularse de las bases fundamentales que rigen el juicio de garantías. Ahora bien, el hecho de que los tribunales de amparo examinen la eficacia probatoria de un contrato de cesión de derechos en el que se transmite la propiedad de un inmueble, no significa que a través del juicio de garantías se resuelva en definitiva el derecho relativo a la propiedad o se decida acerca de la validez o no de tal documento para acreditar ese derecho, pues lo único que se pretende es determinar si, con dicho acto, se demuestra que lo reclamado irrumpió de manera inconstitucional en la esfera jurídica del quejoso y, con ello, se garantizaría la legalidad y certeza jurídica que debe imperar en ese tipo de operaciones y evitar que el juicio de amparo sea utilizado con fines desleales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177925-4a03bcd5/interes-juridico-los-tribunales-de-amparo-estan-obligados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 569/2004. Santiago Álvarez López. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

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