QUERELLA. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE LA VÍCTIMA PARA PRESENTARLA CUALQUIER PERSONA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 45 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADA PARA HACERLO, SIN QUE SEA DABLE EXIGIR UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PARA ACREDITAR SU PARENTESCO.
La hipótesis prevista en la última parte del artículo 264, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, relativa a que "... cuando la víctima por cualquier motivo no se pueda expresar, el legitimado para presentar la querella serán las personas previstas por el artículo 45 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.", conforme al cual: "Tienen derecho a la reparación del daño: I. La víctima y el ofendido; y II. A falta de la víctima o el ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables."; se actualiza ante la imposibilidad de la directamente agraviada, para querellarse por la comisión del evento típico, como ocurre tratándose de su deceso, supuesto en el cual si la víctima estaba casada, la persona legitimada para hacerlo es el cónyuge supérstite, calidad que se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio civil; por ende, al ubicarse la ofendida en uno de los supuestos que exige el ordinal 45 del Nuevo Código Penal para esta ciudad, es válido aseverar que en la especie se colma el requisito de querella; sin que sea dable exigir una resolución judicial civil para tal efecto, toda vez que el parentesco puede establecerse por cualquier medio probatorio procesal, dado el realismo de la legislación penal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178156-5bfdaf96/querella-ante-la-imposibilidad-de-la-victima-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA, REQUISITOS DE LA, TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS Y MORALES. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA, REPRESENTADA POR EL APODERADO. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA. (s/clave)
- QUERELLA FORMULADA POR UN DESCENDIENTE DEL OFENDIDO PENAL. EL TENER CARACTER DE HIJO DE UN OFENDIDO PENAL, NO ES LEGITIMACION PARA PRESENTAR UNA QUERELLA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO (XXI.2o.38 P)
- QUERELLA. CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, POR LO QUE ES FACTIBLE SU ANÁLISIS EN AMPARO DIRECTO. (XVII.2o.39 P )
- QUERELLA PRESENTADA POR PERSONA MORAL OFICIAL. ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE SEA RECEPCIONADA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. (XIX.5o. J/1 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis