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Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA SU CALIFICACIÓN ES IMPROCEDENTE TOMAR EN CUENTA SI SE HACE O NO CON PRESTACIONES ESPORÁDICAS.

Clave: II.T.273 L · Registro digital (IUS): 178967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1180

Para efectos de la calificación de la oferta de trabajo no procede tomar en cuenta si el patrón la hace o no con prestaciones recibidas en forma esporádica por el trabajador, pues al no recibirse de forma permanente no inciden en las condiciones fundamentales de la relación laboral, como son salario, horario y puesto, independientemente de que si en autos queda acreditado que al trabajador se le adeudan las que hubiere reclamado se condene a su pago.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178967-831dabd1/ofrecimiento-de-trabajo-para-su-calificacion-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 503/2004. Miguel Ángel Pérez Morales. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.

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