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NOTIFICACIONES. LAS PRACTICADAS POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL FEDERAL PUEDEN REALIZARSE EN CUALQUIER LUGAR EN DONDE EJERCE JURISDICCIÓN, CON INDEPENDENCIA DEL MUNICIPIO O POBLACIÓN EN EL QUE TENGA SU SEDE.

Clave: IV.2o.A.25 K · Registro digital (IUS): 179256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1725

El "lugar de residencia" o "población" se constituye por la circunscripción en que se ejerza jurisdicción, de conformidad con el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con la jurisdicción territorial. Por tanto, los funcionarios pertenecientes al órgano de control constitucional pueden trasladarse y actuar válidamente dentro de dicha circunscripción, principalmente en las notificaciones que les corresponda practicar; de igual manera, es válida la autorización del domicilio para oír y recibir notificaciones, en todos los Municipios del distrito o circuito judicial al que pertenece; por ello, en atención a los principios de economía procesal, concentración e inmediatez, así como a la distancia y acceso de cada uno de los Municipios que integran esa circunscripción, no es válida la prevención del Juez de Distrito que requiere al quejoso para que señale domicilio en determinada ciudad, si ésta se encuentra fuera del Municipio al que corresponda pero dentro del área conurbada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179256-0a24493c/notificaciones-las-practicadas-por-el-organo-jurisdiccional-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 142/2004. Sigma Alimentos Importaciones, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Victoria Contreras Colín. Nota: El Acuerdo General 23/2001 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 1173.

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