ALECCIONAMIENTO PREVIO A LA DECLARACIÓN MINISTERIAL Y LA FABRICACIÓN DE PRUEBAS PARA INCRIMINAR A UN INOCENTE U OBTENERLAS DE MANERA CONTRARIA A LA LEY. REBASAN LOS ALCANCES DE LA GARANTÍA DE ADECUADA DEFENSA CONTEMPLADA EN LA FRACCIÓN IX, APARTADO A DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL.
La primordial pretensión del proceso penal es el esclarecimiento de un hecho relevante para el derecho punitivo y por ello la sociedad es la primera interesada en que, de resultar delictuoso, se sancione al infractor del orden penal de acuerdo con las normas previamente establecidas, por lo que es inadmisible para el sistema de procesamiento criminal y rebasa los alcances de la garantía de adecuada defensa contemplada en la fracción IX, apartado A del artículo 20 constitucional, la fabricación de pruebas para incriminar a un inocente con independencia de cuál de las partes la realice, u obtenerlas de manera contraria a la ley, así como el aleccionamiento del inculpado por su defensor previo a la declaración ministerial para obtener, mediante hechos falsos y versiones manipuladas, una sentencia favorable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179684-8b15e083/aleccionamiento-previo-a-la-declaracion-ministerial-y-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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