DERECHO DE PETICIÓN. AL EXAMINAR EL CUMPLIMIENTO A ESTA GARANTÍA, ES INDISPENSABLE ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA EMITIDA.
Del artículo 8o. de la Constitución Federal y de los criterios jurisprudenciales que lo han interpretado, se desprende que en torno al derecho de petición deben actualizarse las siguientes premisas: la existencia de una petición de un particular ante una autoridad, formulada por escrito, de manera pacífica y respetuosa; y las correlativas obligaciones de la autoridad de emitir acuerdo en breve término, en el que dé contestación de manera congruente a la petición formulada y de notificar al gobernado en el domicilio señalado para tal efecto, la resolución correspondiente. Sobre esas premisas, es dable concluir que la notificación del acuerdo que recaiga a la solicitud formulada es uno de los elementos constitutivos del derecho público subjetivo en comento; lo que precisa en el juicio de amparo la necesidad de analizar la legalidad de la notificación que se realice para hacer del conocimiento del gobernado la respuesta de la solicitud, bastando para ello la simple argumentación en la demanda de garantías de que no se dictó tal determinación o que no se dio a conocer al solicitante. Se expone tal aserto, porque precisamente la omisión o indebida notificación de la contestación correspondiente, implica la falta de conocimiento de la forma y términos en los que la autoridad contestó la petición formulada, en el entendido de que aun cuando se haya dictado la resolución respectiva, si ésta no fue notificada debidamente provoca, en principio, la creencia de la omisión de su dictado y, por ende, la falta de cumplimiento cabal del derecho de petición. En ese orden de ideas, basta que el quejoso alegue que no tiene conocimiento de la respuesta emitida para que el juzgador de amparo tenga la obligación de examinar si la contestación se emitió y fue notificada al peticionario; proceder este último que le impone, a su vez, el deber de examinar no solamente la existencia de la constancia de una notificación, sino también, si la notificación reúne las formalidades legales, esto es, los elementos jurídicos mínimos que determinan su existencia y el cumplimiento de su cometido, que es, sin lugar a dudas, hacer del pleno conocimiento del solicitante la determinación dictada respecto de su petición; de lo que se sigue que el juzgador de amparo está obligado a examinar que la relativa notificación haya satisfecho su cometido, sin que este examen implique que esté supliendo la deficiencia de la queja.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179934-d4950e2d/derecho-de-peticion-al-examinar-el-cumplimiento-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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