REPARACIÓN DEL DAÑO. LA RESOLUCIÓN QUE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL OFENDIDO PARA HACERLOS VALER EN LA VÍA Y FORMA CORRESPONDIENTES, NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO PARA OBTENER AQUÉLLA.
De la interpretación sistemática de los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo, se infiere que el juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado que corresponda y procede contra sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales respecto de los cuales no proceda recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas; y que se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal respecto de las cuales las leyes comunes no concedan recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. Ahora bien, si la resolución que se combate deja firme la condena en cuanto a la pena privativa de libertad del reo y únicamente modifica la sentencia de primera instancia en lo que se refiere al pago de la reparación del daño, dejando a salvo los derechos del ofendido para hacerlos valer en la vía y forma correspondientes, ese solo aspecto no puede ser combatido a través del amparo directo, en tanto que ya obra condena determinante a su pago, y será a través de otros medios legales donde puedan ofrecerse y desahogarse pruebas para determinar el monto a cubrir.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180493-65ba98bc/reparacion-del-dano-la-resolucion-que-deja-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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