PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES FORMULADAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ARTÍCULO 790, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DEBEN CALIFICARSE DE LEGALES AUN CUANDO NO SE HAYA UTILIZADO FRASE SACRAMENTAL ALGUNA PARA DIRIGIRSE AL ABSOLVENTE.
El citado numeral establece que las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos y no deberán ser insidiosas o inútiles. Luego, si en el juicio laboral el actor ofreció la prueba confesional y al formular las posiciones no utilizó frase sacramental alguna para dirigirse al absolvente, porque no mencionó la palabra "usted", ello no impide que sean calificadas de legales si guardan relación con los puntos debatidos en el juicio y no son insidiosas o inútiles, pues éstas son las únicas exigencias que impone el mencionado precepto 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; amén de que tampoco el diverso numeral 777 de esa propia ley exige que al ofrecerse una prueba se precise lo que con ella se pretende acreditar, al imponer solamente que se refieran a los hechos materia de la contienda, por lo que su calificación de legal es correcta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181061-85d368f5/prueba-confesional-en-el-procedimiento-laboral-las-posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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