PRESCRIPCIÓN FIANZA. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE CUANDO LA AFIANZADORA NO CONTESTA LA RECLAMACIÓN DENTRO DEL PLAZO LEGAL.
Del contenido del artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se infiere que cuando la compañía afianzadora no contesta la reclamación presentada por el beneficiario dentro del lapso de sesenta días que el propio numeral establece y que se obtiene de sumar los quince días que se disponen para solicitar al beneficiario la información y documentación necesaria para resolver la reclamación, más los quince días que se otorgan al beneficiario para que entregue a la compañía de seguros la información requerida, con la que se integra la reclamación, sumados a los treinta días que se otorgan a la institución para que resuelva una vez integrada aquélla, entonces el término para computar la prescripción a que se refiere el artículo 120 de la misma ley, debe empezar a contarse a partir del día siguiente a aquel en que fenezca el plazo que tenía la afianzadora para contestar la reclamación correspondiente, ya que conforme al citado artículo 93, en caso de que la compañía no dé contestación dentro de ese lapso, o exista inconformidad con ella, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, actualmente Comisión Nacional para la Defensa y Protección al Usuario de Servicios Financieros (Condusef), o ante los tribunales competentes, lo que implica que a partir de esa fecha están expeditos sus derechos para hacerlos valer en la forma referida, pues dicha omisión debe entenderse como una negativa ficta por parte de la afianzadora, por lo que sólo en el caso de que la compañía afianzadora dé contestación a la reclamación correspondiente antes de los sesenta días mencionados, el término de la prescripción empezará a computarse a partir del día siguiente en que se haya emitido la misma.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181685-4e8145fb/prescripcion-fianza-computo-del-termino-para-que-opere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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