CAREOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES. SUS DIFERENCIAS.
Los careos constitucionales tienen por objeto que el inculpado conozca a las personas que declararon en su contra, las tenga a la vista y les pueda formular las preguntas que considere pertinentes, los cuales se diferencian de los careos procesales, en que éstos deben diligenciarse cuando entre las declaraciones de los testigos se advierta contradicción; en esas condiciones, si la autoridad responsable consideró irrelevante la circunstancia de que no se hayan efectuado los careos constitucionales entre el quejoso y los testigos que el primero ofreció como prueba, porque el secretario de Acuerdos adscrito al juzgado de primera instancia certificó la inexistencia de contradicciones entre ambas partes, ello resulta ilegal, pues lo importante para el desahogo de estos careos no es la existencia de contradicciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182238-055cf734/careos-constitucionales-y-procesales-sus-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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