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CAREOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES. PUEDEN LLEVARSE A CABO EN UNA SOLA DILIGENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 159

Aun siendo de diversa naturaleza los careos constitucionales y procesales, ello no implica, necesariamente, la práctica, por separado, de dos diligencias, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 constitucional, fracción IV y el Código Procesal Penal; pues para ello es factible, y hasta provechoso en aras de la economía procesal, la práctica de una sola diligencia de careos entre el acusado y los testigos que depongan en su contra, con la que se dé cumplimiento a la diversa finalidad que se persigue con los careos constitucionales y los procesales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222099-a1e41391/careos-constitucionales-y-procesales-pueden-llevarse-a-cabo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 262/91. Conrado Pérez González. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.

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