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CAREOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES. PUEDEN LLEVARSE A CABO EN UNA SOLA DILIGENCIA-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 19 (H) · Registro digital (IUS): 910869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. Histórica; Pág. 3122

Aun siendo de diversa naturaleza los careos constitucionales y procesales, ello no implica, necesariamente, la práctica, por separado, de dos diligencias, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 constitucional, fracción IV y el código procesal penal; pues para ello es factible, y hasta provechoso en aras de la economía procesal, la práctica de una sola diligencia de careos entre el acusado y los testigos que depongan en su contra, con la que se dé cumplimiento a la diversa finalidad que se persigue con los careos constitucionales y los procesales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910869-7992d5d8/careos-constitucionales-y-procesales-pueden-llevarse-a-cabo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 262/91.-Conrado Pérez González.-20 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Baltazar Alvear.-Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, agosto de 1991, página 159, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IX.1o.37 P.

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