CAREOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES. DIFERENCIAS.
El careo en su aspecto de garantía constitucional difiere del careo desde el punto de vista procesal, porque el primero tiene por objeto que el acusado vea y conozca a las personas que declaran en su contra, para que no puedan formar artificialmente testimonios en su perjuicio y para darle ocasión de hacerles las preguntas que estime pertinente a su defensa; en tanto que el segundo, persigue como fin aclarar los puntos de contradicción que puedan existir de las declaraciones respectivas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222100-89b75343/careos-constitucionales-y-procesales-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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