CAREOS.
El careo en su aspecto de garantía constitucional difiere del careo procesal, en cuanto el primero tiene por objeto que el reo vea y conozca a las personas que declaran en su contra, para que no se puedan forjar artificialmente, testimonios en su perjuicio y para darle ocasión de hacerles las preguntas que estime pertinentes a su defensa; y el segundo persigue como fin aclarar los puntos de contradicción que hay en las declaraciones respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304156-824ddf71/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4542/43. Solórzano Zárate Juan. 25 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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