DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. EL CONVENIO RELATIVO NO TIENE EFECTOS DE COSA JUZGADA AUNQUE EL JUEZ LO HAYA APROBADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Del análisis de lo dispuesto por los artículos 498 y 501 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como del diverso 149 del Código Civil de la propia entidad se desprende que cuando los consortes convienen en separarse, pero son menores de edad, tienen hijos y/o no han liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, podrán acudir ante el Juez de su domicilio para completar su personalidad, fijar la situación en que deben quedar los hijos y/o liquidar y dividir los bienes que correspondan a dicha sociedad, según sea el caso, y una vez hecho lo anterior, el Juez mandará expedir copia de las diligencias correspondientes a los interesados para que se presenten ante el encargado del Registro Civil, quien procederá de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 146 del Código Civil del Estado. De lo anterior se concluye que al Juez sólo le corresponde aprobar el convenio presentado por los cónyuges, como requisito sine qua non para que puedan acudir ante el encargado del Registro Civil, ya que de lo contrario no es posible que obtengan el divorcio por mutuo consentimiento, pues es este funcionario quien lo declarará, una vez que los cónyuges ratifiquen ante él la solicitud correspondiente, según se observa de la lectura del aludido artículo 146, en el párrafo indicado; luego entonces, es claro que la situación de que el Juez haya aprobado el convenio respectivo no implica la disolución del vínculo matrimonial y ese acuerdo, aun sancionado por la autoridad judicial, no constituye cosa juzgada ya que para los efectos de la referida disolución sólo podría constituirla la declaración del encargado del Registro Civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182416-db10046f/divorcio-por-mutuo-consentimiento-el-convenio-relativo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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