REBELIÓN, DELITO DE. HIPÓTESIS EN QUE NO SE ACTUALIZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El artículo 216, fracción IV, del Código Penal de la entidad establece: "Se aplicará prisión de dos a veinte años a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de: ... IV. Sustraer de la obediencia del gobierno toda o una parte de alguna población del Estado o algún cuerpo de seguridad pública.". Ahora bien, de una recta interpretación de dicho precepto puede determinarse que el bien jurídico que se tutela en el delito de rebelión es la unidad constitucional del Estado -como elemento subjetivo para su integración-, la que puede romperse mediante la sustracción de la obediencia del gobierno de toda o una parte de alguna población o de algún cuerpo de seguridad pública. Sin embargo, no puede considerarse que se actualice dicho ilícito cuando un grupo de policías de seguridad pública, portando armas de fuego, ejecuten actos de violencia dentro de sus respectivos planteles con el fin de presionar al gobierno para lograr mejoras laborales y económicas, pues en ese caso no se afecta la unidad constitucional del Estado al no hacerse públicamente, ni tampoco se pretende sustraer de la obediencia del gobierno a un cuerpo de seguridad pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183434-7b974e7b/rebelion-delito-de-hipotesis-en-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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