DOCUMENTOS PRIVADOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIA SIMPLE EN EL JUICIO MERCANTIL, VALOR DE LOS. REFORMA DE 24 DE MAYO DE 1996.
El texto anterior a las reformas del Código de Comercio de 1996, en concreto de su artículo 1205, no contemplaba la admisibilidad de las fotocopias simples como prueba, dado que su texto prevenía: "La ley reconoce como medios de prueba: I. Confesión, ya sea judicial, ya extrajudicial; II. Instrumentos públicos y solemnes; III. Documentos privados; IV. Juicio de peritos; V. Reconocimiento o inspección judicial; VI. Testigos; VII. Fama pública; VIII. Presunciones."; circunstancia que inclusive lo informó la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 44, Cuarta Parte, página 21, bajo el rubro: "FOTOGRAFÍAS, FOTOCOPIAS Y COPIAS AL CARBÓN. SU VALOR PROBATORIO EN MATERIA MERCANTIL."; así como la diversa tesis aislada sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 192, bajo el rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL. VALOR PROBATORIO.". Sin embargo, es de estimarse que dichos criterios fueron superados con la reforma que tal legislación sufrió el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis. En efecto, es comprensible que el artículo 1205 del Código de Comercio, anterior a la reforma, no contemplara la admisibilidad de las fotocopias simples como prueba, en función de que se trata de un ordenamiento que data de finales del siglo XIX, en concreto, del cuatro de junio de mil ochocientos ochenta y siete cuando, evidentemente, aún no eran inventadas las fotocopiadoras, los faxes y diversos artefactos que el desarrollo moderno ha diseñado para la confección de diversos medios probatorios. De tal suerte que si el actual artículo 1205 de la legislación en cita señala: "Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.", es de considerarse que con la mencionada reforma son admisibles como prueba en los juicios mercantiles las "fotocopias simples", más aún que el artículo 1297 de la misma codificación versa sobre el valor de los documentos simples.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184146-77754011/documentos-privados-ofrecidos-en-fotocopia-simple-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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