Corpus
Modo: Corpus Pro

PAGARÉ. CUANDO DE SU LITERALIDAD SE DESPRENDEN DOS VOLUNTADES CONTRADICTORIAS RESPECTO A LOS INTERESES MORATORIOS, DEBE PRIVILEGIARSE LA QUE COINCIDA CON LA MENOR TRANSMISIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Clave: VI.2o.C.313 C · Registro digital (IUS): 184302 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1243

No obstante que conforme al artículo 78 del Código de Comercio en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de determinados requisitos, cuando la voluntad de las partes no es fehaciente o evidente, al convenir lo relativo a los intereses moratorios en un pagaré, debido a las anotaciones contradictorias que obran en dicho documento mercantil, es claro que no puede llegarse a la convicción de qué fue lo exactamente acordado por las partes al respecto; ahora bien, esta cuestión no puede dirimirse de la literalidad del título de crédito, habida cuenta que del texto mismo deriva el problema de las dos voluntades contrarias y lo que debe dilucidarse en la especie es cuál fue la verdadera intención de las partes; es por lo anterior que debe acudirse al principio contenido en el artículo 16 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que señala que cuando en el documento mercantil aparezca el importe en palabras y en cifras, en caso de diferencia valdrá lo manifestado en palabras y si la cantidad se escribiere varias veces en palabras y en cifras, deberá atenderse a la suma menor; disposición que por mayoría de razón debe aplicarse para superar la problemática de referencia, lo que lleva a concluir que ante dos manifestaciones de voluntad contradictorias en relación con el importe relativo a los intereses moratorios en un título de crédito debe privilegiarse la menor transmisión de derechos y obligaciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184302-65f9fd9b/pagare-cuando-de-su-literalidad-se-desprenden-dos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10/2003. Raúl Uribe Oyarzabal. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, tesis de rubro: "PAGARÉ, OBSCURIDAD DEL, EN LA PARTE RELATIVA A LA ESTIPULACIÓN DE INTERESES MORATORIOS.".

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