PAGARÉ. CUANDO DE SU LITERALIDAD SE DESPRENDEN DOS VOLUNTADES CONTRADICTORIAS RESPECTO A LOS INTERESES MORATORIOS, DEBE PRIVILEGIARSE LA QUE COINCIDA CON LA MENOR TRANSMISIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
No obstante que conforme al artículo 78 del Código de Comercio en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de determinados requisitos, cuando la voluntad de las partes no es fehaciente o evidente, al convenir lo relativo a los intereses moratorios en un pagaré, debido a las anotaciones contradictorias que obran en dicho documento mercantil, es claro que no puede llegarse a la convicción de qué fue lo exactamente acordado por las partes al respecto; ahora bien, esta cuestión no puede dirimirse de la literalidad del título de crédito, habida cuenta que del texto mismo deriva el problema de las dos voluntades contrarias y lo que debe dilucidarse en la especie es cuál fue la verdadera intención de las partes; es por lo anterior que debe acudirse al principio contenido en el artículo 16 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que señala que cuando en el documento mercantil aparezca el importe en palabras y en cifras, en caso de diferencia valdrá lo manifestado en palabras y si la cantidad se escribiere varias veces en palabras y en cifras, deberá atenderse a la suma menor; disposición que por mayoría de razón debe aplicarse para superar la problemática de referencia, lo que lleva a concluir que ante dos manifestaciones de voluntad contradictorias en relación con el importe relativo a los intereses moratorios en un título de crédito debe privilegiarse la menor transmisión de derechos y obligaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184302-65f9fd9b/pagare-cuando-de-su-literalidad-se-desprenden-dos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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