ALIMENTOS. LA SOLA EMISIÓN DE UNA TARJETA DE CRÉDITO ADICIONAL A NOMBRE DE LA ACREEDORA ALIMENTARIA, CON CARGO AL DEUDOR, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN.
El hecho de que la parte demandada en un juicio de alimentos haya acreditado que existe a nombre de la acreedora alimentaria una tarjeta de crédito adicional, cuyos gastos son cargados a la cuenta del deudor, no prueba el cumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos, toda vez que para ello es menester que se acredite, entre otras cosas: a) que la citada tarjeta adicional fue entregada al acreedor y que obra en su poder; b) que el crédito adicional que se otorga a través de ella está vigente; y, c) que la acreedora alimentaria haya hecho uso de la mencionada tarjeta con cargo al deudor. Lo anterior, en virtud de que dada la mecánica de los usos bancarios, la solicitud de emisión de una tarjeta adicional la realiza el propio titular de la cuenta y frecuentemente es él quien la recibe; de ahí que se estime necesario satisfacer los requisitos antes mencionados para poder concluir que fue a través de ese medio como el enjuiciado dio cumplimiento con su obligación de proporcionar alimentos.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184997-a71b88dc/alimentos-la-sola-emision-de-una-tarjeta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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