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Clave: III.5o.C.3 K · Registro digital (IUS): 185834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1324

Si la litis constitucional se constriñe a establecer la legalidad o ilegalidad del acuerdo dictado por el órgano de apelación responsable, mediante el cual, además de tener por desistido al recurrente por no expresar agravios dentro del término legal, confirmó la sentencia de primer grado, debe tomarse en consideración la copia del escrito que se acompaña a la demanda de amparo, en la cual aparecen tales motivos de inconformidad y consta el acuse de recibo de la oficialía de partes común respectiva. Sin que sea obstáculo lo prescrito por el artículo 78 de la Ley de Amparo, en el sentido de que el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca justificado ante la responsable, no pudiéndose admitir en el juicio de garantías pruebas distintas de las que se hubieran rendido ante dicha autoridad, porque esa regla general debe sufrir la excepción relativa al caso en que fue imposible jurídicamente exhibir las probanzas a la autoridad aludida, porque de no ser así se violarían, en perjuicio del interesado, las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185834-c8e8ba6b/amparo-directo-prueba-documental-ofrecida-en-el-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 312/2002. Empacadora y Ganadera de Occidente, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de febrero de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2006-PS en que participó el presente criterio.

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