RENTA. EL ARTÍCULO 7o.-A, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, SÓLO ESTABLECÍA LA EXCEPCIÓN DE CALCULAR EL COMPONENTE INFLACIONARIO AL AJUSTE QUE SE REALIZARA DEL PRINCIPAL DE LOS CRÉDITOS, DEUDAS, OPERACIONES O EL IMPORTE DE LOS PAGOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, CUANDO ÉSTOS SE ENCONTRABAN DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN.
El artículo 7o.-A, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de mil novecientos noventa y siete, establecía: "Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, se considerará el ajuste como parte del interés devengado. Tratándose de créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero que se encuentren denominados en unidades de inversión, no se considerará interés el ajuste que se realice al principal por el hecho de estar denominados en las citadas unidades y no se les calculará el componente inflacionario previsto en esta ley, siempre que se cumplan con las condiciones que, en su caso, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.". Una correcta exégesis del precepto legal citado, específicamente del párrafo transcrito, permite concluir válidamente que la expresión "y no se les calculará el componente inflacionario previsto en esta ley", no se refería al principal de los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, cuando éstos se encontraban denominados en unidades de inversión (Udis), sino única y exclusivamente al ajuste que se realiza al principal en tales casos, por ser sólo dicho ajuste el que quedaba excluido de ser considerado como parte del interés devengado, siendo éste el motivo por el cual no debía ser tomado en cuenta para el cálculo del componente inflacionario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186873-c9471122/renta-el-articulo-7o--a-parrafo-cuarto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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