RENTA. EL ARTÍCULO 7o.-A, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL DAR TRATO DESIGUAL A LOS QUE REALIZAN OPERACIONES CUYO MONTO PRINCIPAL SE AJUSTA MEDIANTE INDICADORES QUE REFLEJAN LA INFLACIÓN, RESPECTO DE AQUELLOS QUE LAS PACTAN EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).
Si se toma en consideración que conforme al artículo 7o.-A, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, para efectos de determinar la base impositiva, se considerará como interés devengado el ajuste realizado a los créditos, deudas, operaciones o al importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, mediante la aplicación de indicadores que reflejan la inflación, salvo el caso en que aquéllos se pacten en unidades de inversión, resulta inconcuso que esta circunstancia no conlleva una transgresión al principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque los contribuyentes que no pactan sus operaciones en unidades de inversión, al calcular el componente inflacionario del crédito respectivo, tienen derecho a deducir la pérdida inflacionaria que éste sufra, la que será equivalente al ingreso que refleje la variación inflacionaria, y los que pactan sus operaciones en unidades de inversión, si bien no estiman como interés el ajuste que presenta el principal como consecuencia de la variación propia de esta unidad, en contraposición, están impedidos para considerar dicho componente respecto de la pérdida inflacionaria que soporte el crédito respectivo. Esto es, en el caso de los acreedores de un crédito pactado en unidades de inversión, aunque no incrementan su base gravable por dejar de considerar como interés devengado el ajuste realizado al principal, tampoco se ven beneficiados con la pérdida inflacionaria que padezca el monto del crédito al impedirse calcular el componente inflacionario de estas operaciones, situación que genera simetría fiscal en la base gravable impositiva y, por tanto, al otorgarse un trato desigual a los desiguales se respeta el principio de equidad tributaria mencionado. Además, mediante el sistema de indexación de las unidades de inversión se alcanza el valor de actualización aceptado oficialmente como correspondiente a la inflación real, lo que no ocurre cuando se acude a otros factores o índices, ya que en esos casos el resultado de la actualización puede estar por arriba de la inflación, con lo que se estarían ocultando incrementos en el patrimonio de los contribuyentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188519-50072a45/renta-el-articulo-7o--a-parrafo-cuarto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENTA. EL ARTÍCULO 7o.-A, CUARTO PÁRRAFO, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN SU TEXTO VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (IV.2o.A.86 A)
- RENTA. EL AJUSTE QUE SE REALICE AL PRINCIPAL DE LOS CRÉDITOS, DEUDAS, OPERACIONES O AL IMPORTE DE LOS PAGOS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO QUE SE ENCUENTREN DENOMINAD (171 (H))
- RENTA. EL ARTÍCULO 7o.-A, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, SÓLO ESTABLECÍA LA EXCEPCIÓN DE CALCULAR EL COMPONE (XIV.2o.54 A)
- RENTA. EL AJUSTE QUE SE REALICE AL PRINCIPAL DE LOS CRÉDITOS, DEUDAS, OPERACIONES O AL IMPORTE DE LOS PAGOS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO QUE SE ENCUENTREN DENOMINAD (45)
- RENTA. EL AJUSTE QUE SE REALICE AL PRINCIPAL DE LOS CRÉDITOS, DEUDAS, OPERACIONES O AL IMPORTE DE LOS PAGOS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO QUE SE ENCUENTREN DENOMINAD (2a./J. 126/2002)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS IMPORTES PRINCIPALES DE LOS CRÉDITOS, DEUDAS, OPERACIONES O PAGOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS), (III.2o.A.91 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis