ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. SU DURACIÓN DEBE DETERMINARSE DE MANERA RAZONADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
El artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí establece que los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los medios de apremio como multa, auxilio de la fuerza pública, cateo y arresto. Sin embargo, cualquiera de las medidas que se imponga debe ser razonada y debidamente motivada, pues no es suficiente que se diga, como en la especie, que el arresto es por un determinado lapso, sino que es necesario que se expongan los motivos y las circunstancias particulares por los que así se determine, a efecto de cumplir con lo establecido por el artículo 16 constitucional, en el sentido de que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187008-71af6d3d/arresto-como-medida-de-apremio-su-duracion-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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