SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA. ES LEGAL EL DECRETADO POR EL JUEZ DECLARADO COMPETENTE CUANDO RECIBE LOS AUTOS DE UN SEGUNDO AMPARO QUE VERSA SOBRE EL MISMO ASUNTO DEL QUE YA CONOCE.
El primer párrafo del artículo 51 de la Ley de Amparo establece claramente cuáles son los presupuestos para determinar si dos juicios de amparo versan sobre un mismo asunto; al efecto, establece que se trate de juicios promovidos por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado, aunque los conceptos de violación sean diversos; por consiguiente, cuando se está en tales supuestos, de conformidad con el quinto párrafo del precepto citado, es legal que el Juez de Distrito declarado competente sobresea en el segundo juicio, una vez que reciba los autos, no obstando para ello que tal determinación se haga fuera de audiencia, toda vez que el precepto legal en comento no condiciona a que deba decretarse el sobreseimiento en la audiencia constitucional; luego, no procede la acumulación y tramitación conjunta de los mismos, porque no se está en el supuesto del artículo 57 de la misma ley, que se refiere a una situación jurídica completamente diferente.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187379-8bdd18ab/sobreseimiento-fuera-de-audiencia-es-legal-el-decretado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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