Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO DEBE DESECHARSE DE PLANO POR MANIFIESTA IMPROCEDENCIA LA INTERPUESTA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE OMITE LA CONDENA AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS EN EL INCIDENTE PENAL EN JUICIO CIVIL (LEGISLACIÓN PROCESAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: VI.2o.C.235 C · Registro digital (IUS): 187568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1323

No es factible objetivamente dilucidar si la interlocutoria del incidente penal que omite la condena al pago de gastos y costas, sea un acto que tenga o no sobre las cosas una ejecución de imposible reparación, teniendo en consideración que la falta de esa condena, probablemente no pueda ser reparada en la sentencia que se dicte en el expediente principal, ya que aun cuando los incidentes tienen relación con la litis del juicio en términos del artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, su naturaleza difiere de la cuestión principal y, por lo mismo, puede darse el caso de que la parte actora en el juicio de origen y demandada en la cuestión incidental, no obtenga resolución favorable y, por ende, no se condene a la demandada principal a las prestaciones reclamadas, pues en tal supuesto aquélla no tendría manera de recuperar las cantidades erogadas con motivo de la tramitación del incidente penal promovido por su contraria, causándole un perjuicio irreparable; siendo que, por otro lado, ninguna razón tendría de ser el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles citado, que previene la condena en costas a quien no obtenga resolución favorable, entre otros, en los incidentes. De ahí que sea incorrecto considerar que dicha interlocutoria que omitió condenar al pago de costas constituya un acto que no tenga sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, para efectos del desechamiento de la demanda de garantías por manifiesta e indudable improcedencia, máxime si se tiene en cuenta que ésta debe demostrarse fehacientemente y no sólo deducirse con base en presunciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187568-ef3f700c/demanda-de-amparo-indirecto-no-debe-desecharse-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 431/2001. Lilia Temoltzin Martínez. 7 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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