INCIDENTE PENAL, EL DESECHAMIENTO, ADMISION O RESOLUCION DEL. NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.
Entendido el concepto de acto de ejecución irreparable para la procedencia del amparo indirecto, como aquel acto que tiene consecuencias que afectan directa e inmediatamente alguno de los llamados derechos fundamentales del gobernado que tutela la Constitución por medio de las garantías individuales, porque esa afectación o sus efectos no se destruyen con el sólo hecho de que quien la sufre obtenga sentencia favorable a sus pretensiones en el juicio, debe concluirse que tal supuesto no se da cuando se reclama el desechamiento, admisión o resolución de un incidente penal, pues cualquiera de esas hipótesis únicamente afecta los derechos adjetivos o procesales del amparista, que sólo tienen consecuencias de carácter formal o intraprocesal, no afectando por sí mismas, directa e inmediatamente ninguno de los derechos fundamentales del gobernado, y en todo caso la afectación procesal que pudiera sufrir la parte quejosa, puede quedar subsanada con el sólo hecho de que obtenga un fallo benéfico a sus intereses, ya sea porque de acuerdo con determinadas razones que le favorezcan, el acto o la prueba impugnados de delictuosos sean o no tomados en cuenta, que existan pruebas diversas que revelen la ineficacia probatoria o corroboren el valor del acto o prueba combatidos, o motivos que se relacionen con la procedencia de la acción o con la personalidad de los litigantes, entre otros supuestos que beneficien las pretensiones del peticionario de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216984-d39df0fe/incidente-penal-el-desechamiento-admision-o-resolucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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