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INCIDENTE PENAL, EL DESECHAMIENTO, ADMISION O RESOLUCION DEL. NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216984 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 290

Entendido el concepto de acto de ejecución irreparable para la procedencia del amparo indirecto, como aquel acto que tiene consecuencias que afectan directa e inmediatamente alguno de los llamados derechos fundamentales del gobernado que tutela la Constitución por medio de las garantías individuales, porque esa afectación o sus efectos no se destruyen con el sólo hecho de que quien la sufre obtenga sentencia favorable a sus pretensiones en el juicio, debe concluirse que tal supuesto no se da cuando se reclama el desechamiento, admisión o resolución de un incidente penal, pues cualquiera de esas hipótesis únicamente afecta los derechos adjetivos o procesales del amparista, que sólo tienen consecuencias de carácter formal o intraprocesal, no afectando por sí mismas, directa e inmediatamente ninguno de los derechos fundamentales del gobernado, y en todo caso la afectación procesal que pudiera sufrir la parte quejosa, puede quedar subsanada con el sólo hecho de que obtenga un fallo benéfico a sus intereses, ya sea porque de acuerdo con determinadas razones que le favorezcan, el acto o la prueba impugnados de delictuosos sean o no tomados en cuenta, que existan pruebas diversas que revelen la ineficacia probatoria o corroboren el valor del acto o prueba combatidos, o motivos que se relacionen con la procedencia de la acción o con la personalidad de los litigantes, entre otros supuestos que beneficien las pretensiones del peticionario de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216984-d39df0fe/incidente-penal-el-desechamiento-admision-o-resolucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 298/92. Pinturama Nacional, S. A. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 122/92. Pinturama Nacional, S. A. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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