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Modo: Corpus Pro

LIQUIDACION DE SENTENCIA, LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA, APLICADA SUPLETORIAMENTE AL CODIGO DE COMERCIO).

Clave: VI.3o.45 C · Registro digital (IUS): 199141 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 821

La liquidación de la totalidad o parte de una sentencia, que condena a pagar una cantidad líquida, constituye un medio preliminar para la ejecución del fallo pero, para los efectos del párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, rigurosamente hablando, no puede reputarse como un acto de ejecución de sentencia; esto, en virtud de los razonamientos que a continuación se exponen: El artículo 952 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, estatuye: "La ejecución podrá despacharse:-I. Por cantidad líquida en dinero efectivo, o que pueda liquidarse conforme al artículo 1694 del Código Civil;-II. Por cantidad líquida en especie;-III. Por la entrega de un bien determinado.". Como se ve, de acuerdo con el precepto transcrito, para que sea posible despachar la ejecución, tratándose de prestaciones en dinero, es requisito sine qua non que las prestaciones materia de la condena se encuentren debidamente liquidadas. Así las cosas, si para que pueda despacharse la ejecución es indispensable que el adeudo esté liquidado, resulta inconcuso que la liquidación de una sentencia propiamente no forma parte del procedimiento de ejecución de la misma. En este orden de ideas, debe concluirse que la interlocutoria que pone fin al incidente de liquidación de sentencia, es un acto de un tribunal judicial ejecutado después de concluido el juicio, que válidamente puede reclamarse a través del juicio de amparo biinstancial, en los términos del primer párrafo de la fracción III del referido artículo 114 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199141-fa812a0d/liquidacion-de-sentencia-la-interlocutoria-que-resuelve-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 573/96. Rafael Castillo Ramírez y otra. 23 de enero de 1997. Mayoría de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Disidente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 20/97-PS, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 60, con el rubro: "INTERLOCUTORIA QUE PONE FIN AL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO."

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