Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA TENERLA OPORTUNAMENTE PRESENTADA ANTE EL JUEZ DE DISTRITO EN FAVOR DE QUIEN SE RESOLVIÓ EL CONFLICTO COMPETENCIAL.

Clave: I.13o.A.13 K · Registro digital (IUS): 188004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1279

En términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, el plazo de quince días para efecto de tener por presentada oportunamente la demanda, debe computarse a partir de la fecha en que ésta se recibe en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito; por tanto, si como resultado de un conflicto competencial se determina que la autoridad que debe resolver el asunto es un Juez de Distrito, el plazo de quince días aludido debe computarse a partir de la fecha mencionada y no de aquella en la que el quejoso tuvo conocimiento del acto de autoridad, pues el tiempo transcurrido para la resolución de la controversia suscitada en razón de la competencia, no debe considerarse para efectos del cómputo de los quince días a que se refiere el citado artículo 21.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188004-569da957/demanda-de-amparo-computo-del-termino-para-tenerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6353/2001. Moisés Arturo Hernández Moya. 20 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Óscar Santiago Trujillo Vega.

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