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DEMANDA DE AMPARO. AL COMPUTAR EL TERMINO DE SU PRESENTACION DEBEN EXCLUIRSE LOS DIAS DE VACACIONES DEL TRIBUNAL RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 104

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo el término general para presentar una demanda es de quince días, debiéndose, en consecuencia al hacer un cómputo específico tomar en cuenta sólo los días hábiles. Por consiguiente si se demuestra que entre la fecha en que surtió efectos la notificación del acto reclamado y aquella en que se presentó la demanda se interrumpieron las labores en el tribunal responsable por gozar de vacaciones, deben excluirse dichos días al hacer el cómputo para determinar si la demanda fue hecha valer en tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239518-e3df8e96/demanda-de-amparo-al-computar-el-termino-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en amparo directo 5993/86. Alfonso Tapia Arizmendi. 18 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.

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