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Modo: Corpus Pro

ACUMULACIÓN. DEMANDAS DE AMPARO PRESENTADAS EL MISMO DÍA ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA DETERMINAR AL JUEZ COMPETENTE, DEBE ATENDERSE A LA FECHA Y HORA EN QUE FUERON RECIBIDAS MATERIALMENTE POR LOS JUECES DE DISTRITO.

Clave: I.5o.C.13 K · Registro digital (IUS): 188895 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1281

De una correcta interpretación del artículo 58 de la Ley de Amparo, en el supuesto de acumular dos demandas de garantías presentadas el mismo día ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuando se plantean como amparo uniinstancial y no como biinstancial, no debe atenderse a la hora y fecha en que se presentaron ante dicha oficina, sino a la fecha y hora en que materialmente fueron recibidas por los Jueces de Distrito, para así poder determinar qué juzgado es competente para conocer de la acumulación de los juicios de amparo, toda vez que el Juez que primero recibió la demanda es el que previno y, por ende, es el competente para continuar conociendo del juicio respectivo y de los demás, con exclusión de los otros Jueces que de él pudieran conocer.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188895-a01ff38d/acumulacion-demandas-de-amparo-presentadas-el-mismo-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 5/2001. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: José Alberto Jiménez González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 13/2001 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 82/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 63, con el rubro: "ACUMULACIÓN EN AMPARO. CUANDO SE TRATA DE JUICIOS TRAMITADOS ANTE DISTINTOS JUZGADOS DE DISTRITO SE CONSIDERA 'JUEZ QUE PREVINO' AL QUE CONOZCA DE LA DEMANDA PRESENTADA EN PRIMER LUGAR, AUNQUE LA RECIBA POSTERIORMENTE."

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