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ACUMULACION DE JUICIOS DE GARANTIAS, CUANDO EL SOLICITANTE NO APORTA LAS CONSTANCIAS NECESARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 21

Si la parte recurrente en la queja solicitó que se decretara la acumulación al juicio constitucional dentro del que formuló su instancia, de otro negocio que se tramita ante diverso Juez de Distrito, no le asiste la razón al a quo cuando decide que sólo acordará lo que proceda, una vez que el ocursante acredite que fue el mismo a quo quien había prevenido. Se denunció el caso que contempla, en su fracción II, el artículo 57 de la Ley de Amparo, y dicho precepto párrafo inicial estatuye que la acumulación podrá decretarse a instancia de parte o de oficio. Esto último significa que aunque el interesado no allegue al órgano jurisdiccional, desde luego, las constancias aptas para precisar cuál fue el Juez de Distrito que previno, determinando así la competencia de éste para conocer de la acumulación (artículo 58, primer párrafo), como la misma, cuando los juicios se siguen en diferentes juzgados, puede promoverse ante cualquiera de ellos (artículo 60), resulta obvio que le incumbe al propio Juez ante quien se insta, proveer lo conducente a la referida determinación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252650-8409494e/acumulacion-de-juicios-de-garantias-cuando-el-solicitante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 75/77. Sociedad de Autobuses Centrales de México Flecha Amarilla, S.A. de C.V. 13 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.

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